


SOLICITUD AUTORIZACIÓN CONCURSOS
ORDEN de 26 de febrero de 1999
ArtLículo 5. Concursos o competiciones deportivas.
La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marítima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.
ANEXO III
Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque.
ORDEN de 24 de julio de 2000
Artículo único.
4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:
«La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.»
PARA SOLICITAR LAS AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS CON CAPTURA DE ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DIFERENCIADA, DIRÍGETE A TU ASOCIACIÓN Y TE PRESTARAN EL SERVICIO.