La relación que empezó en 1999 como un enfrentamiento entre los representantes de los pescadores de recreo y la Administración pesquera en razón de las Órdenes Ministeriales reguladoras y los Decretos Autonómicos consecuentes he desembocado en un fluido y afortunado diálogo.
La normativa de la pesca marítima de recreo ha quedado resumido en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, con las órdenes ministeriales de 1999 y del 2000, que serán paulatinamente sustituidas por órdenes ministeriales específicas para cada uno de los caladeros nacionales, en las que se establecerá unos límites máximos de capturas diarias por embarcación y los aparejos permitidos.
Por tanto cualquier ciudadano que quiera ejercer su derecho a practicar la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, tiene los parámetros limitativos definidos por la administración y si lo desea tiene las Asociaciones de Pesca Responsable de Pesca de Recreo con representación en puertos públicos, privados y clubes náuticos a quienes dirigirse para informarse o asesorarse.












