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Información Institucional  |  Estatutos

Titulo Primero : Construcción, Objeto y Denominación.

Artículo 1 - Se constituye la “Confederación Española de Pesca Marítima de Recreo Responsable” con dicha denominación, actualmente “Confederación Española de Pesca de Recreo Responsable” según acuerdo en Junta Directiva de 6 de Noviembre 2010, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normativa de desarrollo por cuyo régimen se regirá, así como por los presentes Estatutos.

Artículo 2 - La Confederación se constituye como una entidad de derecho privado, propia e independiente de cada uno de sus socios, con personalidad jurídica plena, pudiendo ostentar la titularidad y ejercicio de todo género de derechos, relaciones y situaciones, contraer obligaciones y ejercitar las acciones de toda especie que fueran necesarias para el mantenimiento de sus fines, tanto en el ámbito del derecho público, como en el derecho privado.

Artículo 3 - La Confederación tienen los siguientes fines:

3.1 - Coordinar las actividades propias de las diferentes Asociaciones y Federaciones de carácter autonómico que la formen y que tengan entre sus fines todos o parte de los siguientes objetivos:

  • Promoción y defensa del derecho de asociación de los aficionados a la pesca de recreo.
  • Difusión y desarrollo de la pesca de recreo fomentando el espíritu y la práctica de actitudes deportivas.
  • Fomento del estudio y conservación de las especies marinas de pesca de recreo.
  • Fomento y desarrollo de la capacidad social del individuo y su afición a la pesca marítima de recreo.
  • Defensa de la imagen, derechos e intereses del pescador de recreo en la mar.
  • Actuación como órgano de opinión que concentre el sentido tradicional del colectivo de pescadores de recreo en la mar, así como la manifestación pública de opiniones relativas a dicho colectivo cuando se estime necesario.

3.2 - Mantener una relación permanente con Asociaciones o Federaciones de ámbito autonómico, nacional e internacional, así como con la propia Administración Pública, ya sea central o autonómica y sus entes institucionales, colaborando en todo cuanto afecte a la conservación del medio ambiente, aguas, fauna, flora marítima y fondos marinos, así como a los eventos deportivos de competición sobre pesca marítima a de recreo.

3.3 - Orientar y promover propuestas de desarrollo normativo y medidas de intervención en materia de pesca marítima de recreo que tengan aplicación y validez en el ámbito estatal, así como la participación en organismos internacionales relacionados con esta materia.

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